SUBVENCIONES - CLÁUSULAS DE IGUALDAD
PROHIBICIONES PARA CONCURRIRMODELO DE CLÁUSULA
No podrán participar y estarán
excluidas de la concurrencia en la presente convocatoria de subvención:
- Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
- Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas o condenadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
- Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres; o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las entidades o empresas de más de 100 personas en plantilla, que no acrediten el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Y como complemento al modelo de cláusula resulta interesante este ejemplo del Ayuntamiento de Ansoain, en el que las bases reguladoras de la subvención ya incorporan una declaración responsable en la que se manifiesta que la entidad no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género; que sus fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos no son contrarios a los principios de igualdad entre hombres y mujeres; y que cumple las obligaciones establecidas en la Ley Foral de Igualdad o en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.