SUBVENCIONES - OBLIGACIONES IGUALDAD (OI)

MODELO DE CLÁUSULA -  CONTRATACIÓN DE MUJERES



OI 3. CONTRATACIÓN DE MUJERES

OI 3.1. Contratación de mujeres:

Las empresas o entidades subvencionadas deberán emplear en la plantilla que realizará la prestación, actividad o proyecto al menos a un 50% de mujeres.

Alternativa: contratación de un número determinado. Las empresas o entidades subvencionadas deberán emplear en la plantilla que realizará la prestación, actividad o proyecto al menos a X mujeres.

OI 3.2. Contratación de mujeres en puestos directivos, cualificados, de responsabilidad o gerencia:

Las empresas o entidades subvencionadas deberán emplear para la ejecución del proyecto o actividad a un porcentaje mínimo del 50% de mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.

Alternativa: obligación de contratar a un número determinado. Las empresas o entidades subvencionadas deberán emplear en la plantilla que realizará la prestación, actividad o proyecto al menos a X mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.

OI 3.3. Contratación de mujeres en todas las nuevas contrataciones (si existe deber de subrogación):

Si existiera el deber de subrogar al personal, o bien la entidad o empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución de la prestación o actividad, se deberá emplear a mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones que realice la empresa o entidad para la prestación del proyecto o actividad. 

Cláusula alternativa o complementaria: valoración de emplear a mujeres en las nuevas contrataciones de puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados: si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución de la prestación o actividad, se deberá contratar a mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones para puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados.

OI 3.4. Contratación de mujeres en situación de desventaja social:

Las empresas o entidades beneficiarias de la subvención deberán emplear en la plantilla que ejecutará la prestación, servicio o actividad a X mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral y a mantener su contratación durante toda la prestación de la actividad o proyecto subvencionado.

De forma complementaria: se puede establecer un colectivo diana de mujeres específico. Deberá hacerse en función del sector de actividad, la cualificación necesaria, el perfil de personas a emplear y la implicación o los programas de empleo e inserción que disponga cada administración. En todo caso, es necesario definir el perfil de manera objetiva, por ejemplo:

  • Mujeres con certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Mujeres perceptoras de renta garantizada o renta mínima de inserción.
  • Mujeres víctimas de violencia machista.
  • Mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.


VERIFICADORES ASOCIADOS A OI 3.

La empresa o entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir en el plazo de un mes desde la formalización de la subvención, o en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones: relación nominal de las mujeres contratadas, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral, y en su caso categoría profesional, así como copia de los contratos de trabajo.

Y con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá presentar:

  • Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de número de personas trabajadoras desglosadas por sexo, antigüedad, categoría profesional y bases de cotización.
  • Declaración sobre el número total de personas contratadas adscritas a la ejecución del contrato, así como número de mujeres y porcentaje de mujeres sobre el total.
  • Declaración nominal y numérica de todos los nuevos contratos realizados en la última anualidad.
  • Certificado de servicios públicos sociales o una entidad cuya finalidad sea la inserción sociolaboral, acreditativo de la situación de desventaja social de las personas contratadas (previo consentimiento y cumplimiento de la Ley de Protección de datos de carácter personal).

Área de Igualdad, Acción Comunitaria,
Barrios, Participación Ciudadana y Euskera

Ayuntamiento de Pamplona

Calle Descalzos 72, 3º
31001 - Pamplona

948 420 150

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