CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CONCEPTO Y NORMATIVA
La evaluación de las empresas licitadoras a través de los criterios de adjudicación configura una fase imprescindible y capital del procedimiento de licitación, pues supone puntuar sus propuestas (incluyendo los aspectos sociales, ambientales y de género), lo que determinará adjudicar el contrato a una u otra empresa.
Se trata por lo tanto de una fase del procedimiento fundamental, y desde nuestro punto de vista (la contratación pública con perspectiva de género), abogamos por la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres entre los criterios de adjudicación.
Por lo tanto, analizaremos cómo los órganos de contratación, a la hora de valorar las propuestas que conducirán a determinar la empresa contratista, además de considerar los criterios "clásicos" como el precio, el plazo de ejecución, los materiales a utilizar o la calidad técnica, pueden tener en cuenta aspectos éticos, sociales y medioambientales.
Como luego detallaremos, resulta plenamente legal que los órganos de contratación incluyan entre los criterios de adjudicación que se emplee a mujeres, o a mujeres con discapacidad, o que el personal que ejecute el contrato esté compuesto de manera paritaria por mujeres y hombres, o que se mejoren las condiciones laborales, o que se valore la formación en materia de igualdad de género de la plantilla que ejecutará el contrato.
Y la nueva ley foral de contratos públicos aporta muy interesantes novedades en lo relativo a los criterios de adjudicación, por lo que vamos a reproducir sus apartados más relevantes:
Artículo 64. Criterios de adjudicación.
1. Los contratos se adjudicarán a la oferta con la mejor calidad precio. Los criterios que han de servir para su determinación se establecerán en los pliegos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estarán vinculados al objeto del contrato.
b) Serán formulados de manera precisa y objetiva.
c) Garantizarán que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
2. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera a las prestaciones objeto del mismo, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:
a) En el proceso específico de su producción, prestación o comercialización.
b) En un proceso específico de cualquier otra etapa de su ciclo de vida.
3. La determinación de la oferta con la mejor calidad precio se llevará a cabo por cualquiera de las siguientes formas:
a) Atendiendo únicamente a criterios relacionados con la mejor relación coste-eficacia, como pueden ser el precio, el coste del ciclo de vida u otro parámetro.
b) Atendiendo a criterios relacionados con la relación coste-eficacia junto con criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio.
Los criterios cualitativos podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; incluidos los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
2.º La organización, cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
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4. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, al menos el 50% de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establecerán en los pliegos, que determinarán la ponderación relativa de cada uno de ellos. Cuando las prestaciones tengan carácter artístico o intelectual al menos el 20% de la puntuación se obtendrá a través de fórmulas objetivas. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Los pliegos determinarán si alguno de los criterios es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta.
5. Las mejoras, como criterio de adjudicación, se utilizarán con carácter excepcional y no podrán tener una ponderación superior al 10% del total de puntos. Se entenderán por mejoras, las prestaciones accesorias a las que figuraban definidas en el proyecto o en las prescripciones técnicas, sin que puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones.
En todo caso, cuando los pliegos contemplen como criterio de adjudicación las mejoras, deberán establecer los aspectos a los que podrán referirse, los requisitos y su ponderación.
6. Los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.
Considerando la importancia de los criterios de adjudicación, y que su regulación en la nueva LFCP incorpora importantes novedades, vamos a realizar un breve resumen para fijar conceptos y despejar posibles dudas jurídicas:
- Los criterios de adjudicación en materia de igualdad de género gozan de plena y expresa legalidad a través del artículo 64 LFCP. Ya no cabe discusión de ningún tipo, ni limitaciones ni interpretación posible.
- De hecho, no solo los criterios de adjudicación sociales, ambientales y de género son legales, sino que son obligatorios, sino que como establece el artículo 64.6, los criterios sociales deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos.
- Y del mismo modo a lo que obliga la LFCP es a que el 10% sean criterios sociales pero no obliga expresamente a que se incorporen criterios de género, por lo que su plasmación concreta dependerá de la voluntad y sensibilidad de la administración contratante y de los técnicos y técnicas que redactan los pliegos.
- Se establece un listado amplio y
abierto de temáticas sociales y se relacionan
expresamente diversos criterios sociales y de género. Y a cada órgano de
contratación, o a cada técnico o técnica que redacta los pliegos le corresponde
elegir qué temática y qué tipo de cláusula se incluye de manera efectiva.
- Se ha modificado la exigencia de "vinculación directa al objeto del contrato", y la vinculación debe establecerse con la propia prestación contractual. Así, el artículo 64.2 regula que se considera relacionada (y es válida) cualquier cuestión integrada en la prestación contractual, en cualquiera de sus aspectos, en cualquier etapa de su ciclo de vida, en el proceso específico de producción, o en lo referente a las formas de producción o comercialización. Dicho de manera coloquial: el modo en que se realiza una prestación forma parte del objeto del contrato, y por lo tanto se podrá valorar si un contrato se ejecuta con una plantilla paritaria, con calidad en el empleo, con personas con discapacidad, con mujeres en puestos de responsabilidad, con medidas de conciliación o con medidas de eficiencia energética.
- Se ha superado el concepto de "oferta económicamente más ventajosa" y sustituido por la "mejor relación calidad-precio". De este modo se evita otro tipo de interpretaciones restrictivas, puesto que con el anterior marco normativo solía aducirse que los criterios sociales, ambientales y de género debían implicar una oferta más ventajosa en términos económicos. Por fortuna esta argumentación ha pasado a mejor vida doctrinal y la nueva legislación adopta el concepto de calidad-precio y que la calidad debe medirse también en términos sociales y no estrictamente económicos.