ETIQUETAS Y CERTIFICADOS
CONCEPTO Y NORMATIVA
Las etiquetas sociales, de género y ecológicas han sido expresamente reguladas en el artículo 68 de la LFCP:
Artículo 68. Etiquetas.
1. A los efectos de esta ley foral, se entenderá por «etiqueta» cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.
2. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de contratar obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental y/o social deberán exigir en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
...
En la normativa nacional se regula la opción de utilizar certificaciones, etiquetas, homologaciones y distintivos de tipo social y medioambiental, de forma aún más clara, incluyendo una referencia específica a la igualdad de género. Por su interés, reproducimos parte del artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público:
Artículo 127. Etiquetas.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.
2. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
...
El etiquetado social y ambiental supone para los órganos de contratación un medio de prueba objetivo y verificable, que además garantiza la igualdad de trato y la no discriminación en el procedimiento de licitación.
Resumimos algunos de los aspectos más relevantes de su regulación:
- El concepto de etiqueta es amplio, abarcando cualquier documento, certificado o acreditación. Y puede referirse tanto a productos y servicios, como a los propios procesos y procedimientos, sean de fabricación o de organización y gestión.
- Pueden utilizarse como prescripciones o especificaciones técnicas, como criterios de valoración o como condiciones especiales de ejecución.
- La ley no prevé que se empleen como criterios de solvencia técnica, por lo que se desaconseja jurídicamente su uso en dicha fase del procedimiento.
- La obtención de dichas etiquetas o certificaciones debe ser accesible a todas las empresas, y su concesión debe basarse en criterios objetivos, verificables y no discriminatorios, y ser otorgadas por organismos independientes de forma transparente.
- Para resultar plenamente legales es imprescindible siempre añadir la coletilla de "o equivalente", es decir, aunque en los pliegos se señale una etiqueta concreta, debe aceptarse cualquiera otra que cumpla los mismos requisitos (equivalente), e incluso que se acepte cualquier otro medio de prueba que demuestre el cumplimiento de dichos requisitos.