SOLVENCIA TÉCNICA
CONCEPTO Y NORMATIVA
La solvencia técnica o profesional se configura como un requisito necesario para participar en una licitación. Implica un análisis previo de aptitud, mediante el cual el órgano de contratación establece requisitos mínimos para las empresas licitadoras, en el sentido de si poseen la capacitación, el equipo humano o la experiencia necesarias para ejecutar debidamente el contrato.
Se trata de una medida aseguradora de que la empresa finalmente adjudicataria prestará debidamente el contrato, y dicho análisis se realiza con carácter previo a la evaluación de las propuestas y determina la admisión o no de la empresa a la licitación.
Y en el ámbito social, medioambiental, o de igualdad entre mujeres y hombres, se trata de analizar si el contrato requiere de las empresas licitadoras una formación, trayectoria o experiencia en dichas materias, que posea la importancia y entidad suficiente como para constituir una exigencia específica de solvencia técnica o profesional.
Es muy importante tener en cuenta que los requisitos de solvencia limitan la participación, por lo que se deben aplicar de forma prudente y justificada, ya que suponen un límite a la libre concurrencia. Por esta razón cabe insistir en que los requisitos de solvencia técnica, en general y en este caso relacionados con cuestiones sociales o medioambientales deben estar siempre justificados, resultar coherentes y proporcionados.
El artículo 17 de la LFCP se refiere de manera general a los requisitos de solvencia técnica y profesional. Extractamos parte del artículo:
Artículo 17. Solvencia técnica o profesional de quien licite.
1. Quien licite deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia técnica o profesional la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada.
2. La solvencia técnica o profesional de quien vaya a licitar podrá acreditarse por uno o más de los siguientes medios:
...
b) Relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante como máximo los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. Los poderes adjudicadores podrán, previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores.
...
g) Aportación de las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato siempre que no se evalúe como criterio de adjudicación.
h) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que quien vaya a licitar es capaz de ejecutar, en los casos en que sea procedente, para la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.
...
m) En los contratos de suministro se podrá requerir de las empresas una solvencia técnica específica, mediante la que se asegure la trazabilidad de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditación será exigible en la adquisición de productos tecnológicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.
Por lo tanto, la normativa establece, entre otros, que la solvencia podrá acreditarse y requerirse conforme a la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos años; o los títulos académicos y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
La letra h) se refiere de forma expresa a la opción de señalar como requisito de solvencia técnica medidas (o aspectos) de gestión medioambiental, tanto en obras como servicios o suministros.
Y la letra m) del artículo 17 incorpora una referencia expresa para los contratos de suministro la posibilidad de exigir una solvencia técnica específica que asegure la trazabilidad de la cadena de suministro y garantice el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditación será exigible en la adquisición de productos tecnológicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.
SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL Y DE GÉNERO
Establecido el marco general, cabe preguntarnos y analizar si sería legal establecer criterios de solvencia técnica o profesional referidos a la igualdad entre mujeres y hombres, que exija unos requisitos mínimos a todas las empresas que deseen participar en una determinada licitación. Para responderlo, citamos el artículo 37 de la Ley Foral de contratos públicos:
Artículo 37. Reglas especiales para los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.
La adjudicación de contratos en los ámbitos sanitario, social, cultural o educativo comprendidos en el Anexo II.A) de esta ley foral se realizará mediante las reglas siguientes:
...
b) Se podrá exigir una cualificación subjetiva especial que acredite la experiencia, calidad y disponibilidad de medios adecuados para cumplir con la prestación.
c) En los supuestos de prestaciones de atención directa a personas en situaciones de exclusión social, violencia de género o de aquellas prestaciones que en cada momento la normativa foral de servicios sociales incluya dentro del sistema público de servicios sociales de Navarra, se podrá exigir como requisito de admisión que las empresas o profesionales acrediten la posesión efectiva de medios y experiencia para la satisfacción de las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la corresponsabilización de los usuarios, así como las soluciones de innovación que aporten mayor valor añadido al servicio.
El concepto es lógico: la incorporación de requisitos de solvencia en materia social, ambiental o de género no puede hacerse como norma general para todos los contratos, sino solamente cuando el objeto del contrato requiera aptitudes específicas relativas a cuestiones sociales, ambientales o de género que resulten imprescindibles para prestar debidamente el contrato.
Por ejemplo: en un contrato de limpieza no cabe exigir como requisito de solvencia técnica que toda la plantilla posea una titulación específica sobre igualdad de género. O en un contrato de suministro de papel reciclado no se puede exigir como solvencia técnica que todo el papel que suministra o produce el proveedor sea reciclado.
Por el contrario, si la licitación es para la redacción de una ordenanza municipal de igualdad, sí que procederá que se requiera una experiencia acreditada sobre igualdad entre hombres y mujeres, o que el equipo técnico posea una formación mínima determinada en la materia.
Del mismo modo si se licita el suministro de alimentos 100% ecológicos, sí que podrá exigirse un requisito de solvencia técnica que acredite que el 100% de los alimentos que produce y/o comercializa la empresa licitadora sean ecológicos y con su correspondiente certificación.
Para fijar el concepto utilizamos primero un pliego del Gobierno de Navarra para la contratación de servicios de asistencia técnica para impulsar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y puesto que el objeto del contrato, su contenido y su finalidad poseen un indudable contenido en materia de género, resulta coherente y proporcionado el exigir como solvencia técnica una experiencia de trabajos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.