CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN   CLÁUSULAS DE IGUALDAD (CEI)


CEI 1. CONTRATACIÓN DE MUJERES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CEI 1.1. Contratación de mujeres:

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato y durante toda la prestación contractual, una proporción de mujeres al menos 5 puntos superior al porcentaje medio recogido por sexo y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector de (...), tomando como referencia la fecha de publicación del anuncio de licitación.

Alternativa: obligar a la contratación de un número concreto de mujeres:

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato y durante toda la prestación contractual, a X mujeres.

CEI 1.2. Contratación de mujeres en puestos de responsabilidad o gerencia:

La empresa adjudicataria deberá emplear para la ejecución del contrato, y durante toda la prestación contractual, a un porcentaje mínimo del 50% de mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.

Alternativa: obligación de contratar a un número determinado de mujeres:

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato y durante toda la prestación contractual, a X mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.

CEI 1.3. Contratación de mujeres en las nuevas contrataciones (si existe deber de subrogación):

Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, deberá contratar a mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones que realice la empresa para la prestación del contrato.

Cláusula alternativa o complementaria: obligación de emplear a mujeres en las nuevas contrataciones de puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados:

Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, deberá contratar a mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones en el marco de la ejecución del contrato para puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados.

CEI 1.4. Contratación de mujeres en situación de desventaja social:

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato a X mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral y a mantener su contratación durante toda la prestación contractual.

De forma complementaria: se puede establecer un colectivo diana de mujeres específico. Deberá hacerse en función del sector de actividad, la cualificación necesaria, el perfil de personas a emplear y la implicación o los programas de empleo e inserción que disponga cada administración. En todo caso, es necesario definir el perfil de manera objetiva, por ejemplo:

  • Mujeres con certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Mujeres perceptoras de renta garantizada o renta mínima de inserción.
  • Mujeres víctimas de violencia machista.
  • Mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre


VERIFICADORES ASOCIADOS A CEI 1.

 1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria remitirá a la unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, o en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones: relación nominal de las mujeres contratadas, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral, y en su caso categoría profesional. Y copia de contratos de trabajo.

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá presentar:

· Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de número de personas trabajadoras desglosadas por sexo, antigüedad, categoría profesional y bases de cotización.

· Declaración sobre el número total de personas contratadas adscritas a la ejecución del contrato, así como número de mujeres y porcentaje de mujeres sobre el total.

De manera añadida para CEI 1.3 y CEI 1.4:

CEI 1.3: Declaración nominal y numérica de todos los nuevos contratos realizados en la última anualidad.

CEI 1.4: Certificado de servicios públicos sociales o una entidad cuya finalidad sea la inserción sociolaboral, acreditativo de la situación de desventaja social de las personas contratadas (previo consentimiento y cumplimiento de la Ley de Protección de datos de carácter personal).

Área de Igualdad, Acción Comunitaria,
Barrios, Participación Ciudadana y Euskera

Ayuntamiento de Pamplona

Calle Descalzos 72, 3º
31001 - Pamplona

948 420 150

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