CONDICIONES ESPECIALES DE EJEUCCIÓN METODOLOGÍA DE APLICACIÓN


Como una de las novedades de la nueva regulación, cabe advertir que el párrafo segundo del punto primero del artículo 106 LFCP establece que es obligatorio señalar al menos una condición especial de ejecución. 

Y cabe recordar que el artículo 2.3 también establece como deber preceptivo y transversal la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, y que en su segundo párrafo añade que para materializar dicho principio de manera efectiva, los contratos públicos deberán incluir de manera preceptiva requerimientos de ejecución de carácter social o medioambiental.

Y al igual que en el apartado de los criterios de adjudicación consideramos conveniente proponer una metodología de aplicación:

1. Será imprescindible realizar primero un análisis previo del contrato: valor estimado, características, plazo de ejecución, oferta del mercado, nivel de responsabilidad social del sector a contratar, convenio aplicable, subrogación del personal, así como el número y cualificación necesaria del personal que ejecutará el contrato.

2. A continuación se debe seleccionar la temática, es decir realizar la selección de las obligaciones concretas más adecuadas al objeto contractual y las características del contrato antedichas. 

Entre los criterios de género habrá licitaciones más aptas para exigir la contratación de mujeres en general, o para la contratación de mujeres en puestos de responsabilidad, o para el establecimiento de medidas de conciliación, etcétera.

3. Será imprescindible adaptar las cifras, cuantías o porcentajes conforme a las características del contrato. Habrá contratos que resulte adecuado y proporcional obligar a que el 50% de la plantilla que ejecute el contrato sean mujeres, pero habrá contratos, por tratarse de sectores notoriamente feminizados o masculinizados cabrá exigir el 25% o el 80%.

Considerando su carácter obligatorio recomendamos su aplicación bajo criterios de prudencia y progresividad, de manera que no se incorporen en los pliegos condiciones especiales de ejecución desproporcionadas en relación con las características del contrato ni con la oferta existente en el mercado.

Y del mismo modo que desaconsejamos el exceso, lo propio cabe decir del defecto. No sería lógico incluir las mismas condiciones especiales de ejecución en un contrato para la redacción de un proyecto técnico por importe de 5.000 euros, que requiere cualificación específica y supone que lo prestará una persona a media jornada en un plazo de dos meses, que en un contrato de atención a domicilio, por importe de un millón de euros, que requerirá cincuenta personas en plantilla, cuya duración con las prórrogas será de cuatro años y que permitirá aplicar efectivas políticas de igualdad.

4. De nuevo reiteramos que el pliego deberá incorporar un sistema de verificación asociado a cada cláusula, por lo que en esta guía proponemos un sistema de verificación que permitirá comprobar el efectivo cumplimiento de las cláusulas sociales, ambientales y de género.

Debemos cerrar el círculo, para lo que resulta imprescindible verificar su efectivo cumplimiento. De nada nos servirá redactar e incluir una cláusula de social o de género, si en los propios pliegos no establecemos cómo y cuándo acreditará la empresa adjudicataria su correcta ejecución y qué consecuencias se derivarán de su incumplimiento. Para ello proponemos un sistema de control y verificación, señalando el momento y la documentación específica que deberán presentar las empresas adjudicatarias, y se facilita un verificador específico asociado a cada una de las cláusulas, cuyo texto deberá incluirse en el propio pliego, cuya redacción encontraremos en el apartado de control y verificación.

5. Por último, y antes de abordar el clausulado específico, debemos advertir que las condiciones especiales de ejecución (de obligado cumplimiento) y los criterios de adjudicación (de asunción voluntaria) son compatibles y plenamente sinérgicos.

Habrá ocasiones en las que no se trate de elegir entre unas u otros, sino que resultará recomendable incluir ambos, señalando como obligación un listón razonable que la mayoría de las licitadoras puedan cumplir, y que en el momento de incorporar los criterios de adjudicación subamos el nivel, de modo que aquellas empresas que aporten un mayor compromiso y resultados en materia social, de género o medioambiental obtengan una puntuación más alta por ello.

Por ejemplo, cabe obligar (condición de ejecución) a que se contrate para la ejecución del contrato a una mujer en puestos de responsabilidad; y valorar (criterio de adjudicación) a las empresas que se comprometan a contratar a dos mujeres en puestos de responsabilidad.

Esta compatibilidad y el hecho de que en ocasiones es aconsejable que la misma temática figure como criterio de adjudicación y como condición de ejecución, es la razón por la que muchas de las cláusulas que ahora proponemos ya figuraban en el listado de criterios de adjudicación, pero no está de más que recordemos las diferencias a tener en cuenta:

  • Los criterios de adjudicación son de asunción voluntaria por las licitadoras, pero las condiciones de ejecución son de cumplimiento obligatorio.
  • En consecuencia la redacción difiere, pues en el caso de los criterios de adjudicación se valorarán los compromisos que deseen asumir las empresas licitadoras, mientras que las condiciones de ejecución obligarán a una determinada actuación en materia de género.
  • En el caso de que la misma temática figure en ambos apartados, tengamos siempre en cuenta que debe existir una plena coherencia entre ambas: estableciendo las condiciones de ejecución un nivel mínimo y obligatorio, mientras que los criterios de adjudicación valorarán siempre los compromisos voluntarios que superen dicho mínimo obligatorio.

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