CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

CRITERIOS NO VÁLIDOS


De forma breve, vamos a referir algunos de los errores más habituales en la incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de género, que lógicamente debemos evitar. Son los siguientes:

1. No cabe establecer criterios de valoración sobre aspectos que no guardan relación con la prestación del contrato. 

Como por ejemplo las políticas generales de responsabilidad social que no resultan aplicables a la propia prestación del contrato que se está licitando. Es decir, no se puede valorar la RSE de una empresa en general, aunque sí las políticas de RSE que aplicará en el marco estricto de ejecución del contrato público que se está licitando.

2. No se puede establecer un criterio de valoración sobre la totalidad de la plantilla de una empresa, sino exclusivamente respecto a la plantilla que se adscribirá directamente a la ejecución del contrato. El argumento es el mismo: solo se puede valorar lo que tenga relación con la ejecución del contrato (y añadimos ahora: y con la plantilla que ejecuta el contrato). Por lo tanto, no podemos valorar que el 80% del total de la plantilla de la empresa licitadora tenga contrato indefinido, pero sí podremos valorar que el 80% de la plantilla que ejecutará el contrato tenga contrato indefinido.

3. Tampoco cabe valorar lo que ya se ha exigido como solvencia técnica. Aunque sí que se podrá valorar lo que supere el mínimo exigido como dicha solvencia. Es decir, si la solvencia profesional exige contar con una formación mínima de 300 horas en materia medioambiental, se podrá establecer un criterio de adjudicación para aquellas empresas que acrediten 400 o 500 horas de formación medioambiental, eso sí, al tratarse de un criterio de adjudicación, deberá añadirse el requisito de que siempre que la persona o personas que cuentan con esa formación se adscribirán directamente a la ejecución del contrato.

4. No se puede valorar la cualificación y experiencia de la empresa en su conjunto. Aunque la excepción a lo antedicho, es que sí se puede valorar la cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución y siempre que dicho personal se adscriba de manera efectiva a la ejecución del contrato.

4. No cabe valorar la tipología jurídica de la empresa o entidad. Es decir por ser cooperativa o asociación o fundación, o por carecer de ánimo de lucro no se pueden dar puntos. Es discriminatorio. Y del mismo modo tampoco cabe valorar el fin social o los objetivos de la entidad plasmados en los estatutos o en la escritura de constitución.

5. Tampoco cabe puntuar a empresas o entidades por ser locales o regionales. Ni conforme a la ubicación de la sede social o fiscal de la empresa o entidad, ya que resultaría discriminatorio y contrario al principio de igualdad de trato, libre concurrencia y libre establecimiento. Aunque sí que cabría valorar el disponer y mantener una oficina o local de atención al público en la localidad donde se preste el contrato durante la prestación contractual, aunque ojo, sería ilegal valorar que lo tuvieran con carácter previo o simultáneo a la licitación, y válido que se valore el compromiso de disponer del mismo durante la prestación del contrato.

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