CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN

ASPECTOS LABORALES

Las cuestiones laborales han adquirido una importancia notable en la nueva regulación de contratos públicos, que manifiesta su vocación responsable al generar un empleo digno y de calidad para las personas trabajadoras que prestan los contratos públicos.

Por esta razón nos ha parecido oportuno realizar una reseña específica sobre los aspectos laborales, que son aplicables tanto en los criterios de adjudicación como en las condiciones especiales de ejecución del contrato.

Destacamos de la LFCP los siguientes preceptos:

Artículo 43. Precio y financiación de los contratos.

5. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

En aquellas adjudicaciones en los que se deba calcular los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos del convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.


Artículo 59. Condiciones particulares.

1. Los pliegos reguladores de la contratación contendrán las condiciones particulares de un contrato en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos.

2. Las condiciones particulares deberán especificar entre otras:

d) Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 108; la obligación del adjudicatario de cumplir, como mínimo, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.


Artículo 67. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

1. Las condiciones de subrogación serán las establecidas en el convenio colectivo sectorial de la actividad objeto del contrato en el caso de que este exista y regule la subrogación. Si no existiese convenio sectorial de aplicación en la actividad objeto del contrato o existiendo no regulase la subrogación, procederá la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.

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Los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.


Artículo 105. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protección del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de género.

1. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en la presente ley foral.


Artículo 64. Criterios de adjudicación.

6. Los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.


Artículo 106. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: (...) contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral (...); eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.


Estos preceptos resultan de plena aplicación y vamos a fundamentar su importancia y a explicar su potencial aplicativo.

Desde el punto de vista técnico, se faculta y obliga a los órganos de contratación a realizar un análisis preciso y concreto de la plantilla necesaria para ejecutar el contrato y su cualificación, determinar el convenio aplicable, señalar los costes laborales y establecer el presupuesto de licitación conforme a los datos antedichos.

En consecuencia, tomando como punto de partida la información que deben determinar los órganos de contratación, será posible establecer de manera coherente y precisa las cláusulas más adecuadas que faciliten un empleo digno y de calidad. Por ejemplo:

  • El convenio colectivo sectorial y territorial aplicable.
  • El personal a subrogar y sus condiciones laborales.
  • El mantenimiento de las condiciones laborales durante toda la ejecución del contrato.
  • El establecimiento (como valoración u obligación) de un número o un porcentaje de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión que se deberán emplear para la ejecución del contrato.
  • Las medidas de seguridad y salud laboral.
  • Las condiciones laborales y contractuales como los contratos indefinidos o temporales, jornadas parciales o completas, jornadas continuas o partidas, complementos salariales, categorías profesionales, salarios mínimos a percibir.

Y en el ámbito específico de las cláusulas de género:

  • Se podrán establecer cifras o porcentajes adecuados para la contratación específica de mujeres, o de mujeres en puestos cualificados, o de mujeres en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
  • Se permitirá ejercer un efectivo control para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
  • Se podrá valorar u obligar a establecer medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Por lo tanto, la mejora de los aspectos laborales debe conformar una cuestión ineludible en la contratación pública, al igual que la apuesta por incluir la perspectiva de género y las especiales problemáticas y necesidades de las mujeres en el marco de las relaciones laborales. Y en consecuencia proponemos los siguientes modelos de cláusulas:

MODELOS DE CLÁUSULAS. ASPECTOS LABORALES Y SALARIALES.

El órgano de contratación incorporará en los pliegos los siguientes aspectos y contenidos:

  1. Se deberá estimar la plantilla necesaria para la ejecución del contrato y su cualificación o categoría profesional.
  2. Se deberá indicar el convenio colectivo aplicable a la plantilla que ejecute el contrato y la propia obligación de aplicarlo.
  3. El presupuesto base de licitación indicará los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
  4. Cuando exista el deber de la empresa adjudicataria de subrogarse como empleadora, se indicará toda la información sobre los contratos afectados, y en particular los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto y complementos, así como todos los pactos en vigor aplicables.
  5. Lo dispuesto respecto a la subrogación resultará también de aplicación a las personas socias trabajadoras de las cooperativas adscritas a la actividad objeto de subrogación.
  6. El deber de subrogación será en todo caso obligatorio cuando la empresa que viniese efectuando la prestación fuera un Centro Especial de Empleo o una Empresa de Inserción.
  7. En caso de acreditarse el impago por la empresa adjudicataria de los salarios a las personas trabajadoras, se podrán retener las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Igualmente el pliego señalará que en caso de acreditarse el impago por la empresa adjudicataria a las empresas subcontratistas y proveedoras, se podrá realizar el pago directo a los mismos.

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