CRITERIOS DE AJUDICACIÓN
CRITERIOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS
Puesto que hemos propuesto diferentes modelos de clausulados para los criterios de adjudicación, resulta oportuno explicar la diferencia entre criterios objetivos y subjetivos, así como fundamentar la elección por incluir criterios objetivos en base a cifras, porcentajes o escalas:
La LFCP exige un porcentaje mínimo de criterios de adjudicación objetivos, así se indica en el artículo 64.4. indica que "Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, al menos el 50% de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establecerán en los pliegos, que determinarán la ponderación relativa de cada uno de ellos. Cuando las prestaciones tengan carácter artístico o intelectual al menos el 20% de la puntuación se obtendrá a través de fórmulas objetivas. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.".
Los criterios subjetivos o sujetos a juicios de valor son igualmente válidos y legales. No obstante, la legislación foral exige que los criterios objetivos sean de al menos el 50% de la valoración total (excepto aquellos contratos de carácter artístico o intelectual).
Esta es una de las razones por las que en este recurso se propone modelos de cláusulas objetivas, pero no es la única razón ni quizá la más importante: nuestra opción por un clausulado objetivo o aritmético se basa principalmente es que facilita sobremanera la inclusión de criterios sociales y ambientales.
No es un tema menor, sino que la práctica nos demuestra que incluir criterios objetivos supone un factor de éxito para que los órganos de contratación incluyan cláusulas sociales, ambientales y de género. Hacia los criterios objetivos existe una mayor receptividad y confianza. Y es lógico, ya que su elección evita recursos pues garantiza la imparcialidad, y facilita el trabajo al resultar innecesario disponer de un conocimiento especializado en determinados ámbitos sociales, pues se evalúan de forma automática.
Lo explicamos con un ejemplo: supongamos que valoramos con una horquilla entre de 1 y 5 puntos a las empresas apliquen medidas de conciliación en el marco de ejecución del contrato. El criterio es cualitativo o sujeto a juicio de valor, lo que obliga a analizar cuántas medidas se proponen y cuál es la calidad y el impacto de cada una de ellas.
Sin duda que la evaluación de ese criterio y esa horquilla va a generar problemas: es complicado para alguien no especializado en materia de igualdad, tal vez haya recursos y es complicado justificar en el expediente que a una empresa se le ha dado 3 puntos y a otra 4.
La solución es convertir dicho criterio subjetivo en un criterio objetivo, señalando que se otorgará 1 punto (con un máximo de 5) por cada medida de conciliación que las licitadoras se comprometan a diseñar y aplicar para la plantilla que ejecute el contrato. Que se otorgará otro punto si las medidas han sido diseñadas por una persona con formación especializada en igualdad. 1 punto si se acredita la participación de la plantilla en su elaboración y aprobación. 1 punto si la medida beneficia a un número mínimo de personas. Y 1 punto si a los seis meses se aporta una memoria de evaluación de impacto de las medidas adoptadas.
Con esta tipología de criterios objetivos se facilita su evaluación por el órgano de contratación, se evitan en buena medida recursos y además se facilita mucho la posterior verificación de su efectivo cumplimiento.