OBJETO DEL CONTRATO

CONCEPTO Y NORMATIVA


El objeto del contrato debe ser determinado y define las necesidades y funcionalidades a satisfacer. Dicho de forma coloquial: indica lo que se va a contratar.

Así, la primera de las cuestiones que debemos abordar en la contratación pública responsable es si incluir o no en el propio objeto del contrato una descripción o referencia a criterios de género. Por ejemplo: "servicio de jardinería con perspectiva de género", o "servicio de limpieza con criterios de igualdad entre mujeres y hombres", o "gestión del polideportivo incorporando medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral".

El artículo 44 de la LFCP se refiere al contenido mínimo del contrato, y entre dicho contenido mínimo, se indica que se deberá incluir la definición del objeto del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales y ambientales.

Artículo 44. Contenido mínimo del contrato.

1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos los contratos deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto y tipo del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

Como vemos, la legislación permite determinar el objeto contractual con referencias sociales y medioambientales, e incluso establece el imperativo ("deben incluir, necesariamente"). Por lo tanto resulta complemente legal definir el objeto del contrato con referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, a la cohesión social, o a la sostenibilidad ambiental.

Quizá os estéis preguntando si dicha descripción es necesaria para dar validez a las cláusulas sociales, ambientales y de género. La respuesta rotunda es que no, lo que explicaremos al abordar los criterios de adjudicación y su vinculación al objeto del contrato.

En este apartado nos interesa simplemente destacar que no es necesario legalmente realizar una mención expresa o titular el objeto del contrato con referencias a la perspectiva social, ambiental o de género, pero en determinados casos sí resulta aconsejable definir el objeto del contrato con dichas referencias, pues aporta un valor añadido:

  • Aporta transparencia al procedimiento y a los licitadores, de manera que estén advertidos del contenido u obligaciones sociales y ambientales de la prestación.
  • Proporciona una mayor fuerza y valor a la integración de criterios sociales y ambientales, ya que se declara desde el propio objeto del contrato su importancia, advirtiendo en cierta medida que no son cláusulas retóricas y que se va a verificar su cumplimiento.
  • Refleja un mensaje claro de la administración pública contratante hacia el tejido empresarial y a la ciudadanía, manifestando su compromiso con las prioridades y compromisos socioambientales y de género.


JUSTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

De manera complementaria, la LFCP se refiere a la justificación del expediente y las necesidades a satisfacer en el artículo 138:

Artículo 138. Expediente de contratación de tramitación ordinaria.

1. A todo contrato precederá la tramitación de un expediente de contratación, sin perjuicio de las excepciones contempladas en esta ley foral, que estará integrado por los documentos mencionados en el apartado 3 y en el que se justificará la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacción de los fines públicos.

...

3. El expediente de contratación se iniciará mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, la elección del procedimiento de contratación y los criterios de solvencia, las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias.

LA PERSPECTIVA SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y DE GÉNERO COMO EJE TRANSVERSAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La aplicación de este precepto para la integración transversal de la perspectiva social, de género y medioambiental en la contratación pública, supone que en determinados contratos, precisamente aquellos especialmente relevantes para la inclusión de dichos criterios, se realice una mención expresa o un argumentación manifiesta en favor de una contratación pública responsable, proporcionando así al procedimiento de licitación una coherencia con el clausulado social o ambiental que se vaya a incorporar. 

Pliego del Ayuntamiento de Barañain que incorpora la perspectiva de género el objeto del contrato.


Pliego del Ayuntamiento de Zizur. Al referirse al objeto del contrato realiza una fundamentación de las necesidades a satisfacer, argumentando que conforme al Plan de Igualdad municipal, y a la legislación foral y nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, la correcta prestación contractual debe conllevar la formación a la comunidad escolar contra el sexismo, o la reflexión sobre la igualdad en el deporte. En coherencia con esta justificación del expediente, el propio pliego requerirá que el equipo técnico que participe expresamente en la ejecución del contrato además de la titulación mínima exigida deberá contar con formación específica de género.





INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO

Por último, el artículo 40 LFCP incorpora otra de las novedades interesantes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se trata del informe de impacto de género.

Artículo 40. Estudios de viabilidad.

Antes de comenzar la tramitación del contrato se realizará un estudio de viabilidad para aquellas contrataciones cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000 euros y sean susceptibles de explotación posterior. En los contratos de concesión de obras y servicios el estudio de viabilidad será obligatorio en todo caso. El estudio de viabilidad valorará, entre otros aspectos, la sostenibilidad y rentabilidad económica, financiera y social de la inversión y en particular el impacto de género. En los casos necesarios, el estudio de viabilidad incorporará un estudio de gastos de explotación por un período mínimo de diez años.

Se trata de una regulación interesante, pues si bien se limita a contratos cuyo valor estimado sea superior a cinco millones de euros, nada impide a cualquier administración pública que en importes inferiores se encargue y realice dicho estudio de viabilidad, incluyendo la valoración del impacto de género.

Vemos un ejemplo con un pliego del Ayuntamiento de Berrioplano en una licitación en la que no existe el deber de exigir un informe de impacto de género y sin embargo así se indica:


Área de Igualdad, Acción Comunitaria,
Barrios, Participación Ciudadana y Euskera

Ayuntamiento de Pamplona

Calle Descalzos 72, 3º
31001 - Pamplona

948 420 150

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