SUBVENCIONES - CLÁUSULAS DE IGUALDAD
REQUISITOS PARA CONCURRIR
CONCEPTO Y NORMATIVA
No encontramos ninguna referencia específica a la igualdad entre mujeres y hombres como requisito de acceso a la condición de beneficiaria o beneficiario en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, que se limita a indicar que deberá indicarse en las bases reguladoras y en la convocatoria cuáles son esos requisitos.
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
La Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres, en su artículo 18 referido a las subvenciones públicas ha omitido la posibilidad de establecer requisitos de acceso a las ayudas o subvenciones públicas. No obstante, sí que tenemos una referencia que nos puede servir como ejemplo en la Comunidad Autónoma Vasca, en concreto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
Artículo 20. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
2.- En los mismos supuestos, entre los criterios de valoración de la capacidad técnica de los candidatos o licitadores y, en su caso, entre los requisitos que deberán reunir los beneficiarios de subvenciones, valorarán la trayectoria de los mismos en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
ANÁLISIS
Las bases o normas reguladoras, o bien las convocatorias de subvenciones públicas deben establecer los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiaria o beneficiario.
Si nos refiriésemos a la concesión de ayudas económicas para familias en dificultades los requisitos seguramente se dirigirán a establecer unas cuantías determinadas de renta e ingresos familiares y las situaciones acreditadas de necesidad. No obstante cuando abordemos otro tipo de subvenciones, por ejemplo en los ámbitos de la cultura, deporte, asociacionismo, o cooperación al desarrollo, cabe plantearse que entre los requisitos que deberán reunir las entidades que quieran resultar beneficiarias se incorporen exigencias relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En consecuencia y establecido como principio general la inclusión transversal de la perspectiva de género en las subvenciones públicas y fomentando como acción positiva a aquellas empresas y entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, resultará razonable y proporcionado incluir requisitos específicos de acceso, cuando en una convocatoria determinada resulte necesario avanzar en la eliminación de las desigualdades, por ejemplo si se trata de sectores específicos en los que las mujeres se hallan infrarrepresentadas en sus órganos directivos, o entre las personas beneficiarias de la actividad, o en la propia plantilla que ejecuta la actividad o proyecto, o si se considera necesario que se disponga de una trayectoria o formación mínima determinada en materia de igualdad.
Es preciso explicar que las prohibiciones para concurrir que hemos abordado anteriormente suponen la imposibilidad de concurrir a una convocatoria de subvención (y la exclusión de la misma) y deben basarse en una conducta negativa, sancionable o que contraría de forma manifiesta el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Y su consecuencia es la imposibilidad de participar en la convocatoria y percibir dicha subvención.
No obstante, en el caso de los requisitos de acceso, los efectos son similares (no poder resultar beneficiarios o beneficiarias), pero procedimentalmente no significa una exclusión, sino que la administración pública concedente fija un listón para delimitar qué personas físicas o jurídicas podrán resultar beneficiarias. Consiste así en una exigencia positiva o un mérito que deben reunir las personas físicas o jurídicas concurrentes.
Al respecto, cabe tener en cuenta la inexistencia de un derecho subjetivo al otorgamiento de una subvención, sino que tal posibilidad depende de los requisitos que establezca para cada caso la Administración Pública u órgano concedente.
Utilicemos un ejemplo: en una convocatoria de ayudas a la contratación, no podríamos establecer una prohibición para concurrir para las empresas cuyos cargos directivos estén compuestos en un 70% por hombres, pero sí que sería posible y legal establecer un requisito de acceso solo para empresas en las que al menos el 40% de los cargos directivos los ostentan mujeres. El objetivo es promover la igualdad de oportunidades entre sexos, eliminar las desigualdades y fomentar la igualdad de mujeres y hombres, por lo tanto el requisito está justificado y resulta proporcionado.
El objetivo es promover la igualdad de oportunidades entre sexos, eliminar las desigualdades y fomentar la igualdad de mujeres y hombres, por lo tanto el requisito está justificado y resulta proporcionado.
Al respecto, deben tenerse en cuenta tres advertencias:
- Que la convocatoria o las bases reguladoras especifiquen de forma objetiva, clara y concreta cuáles son los requisitos en materia de género, que resultan necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria.
- Que las condiciones exigidas sean proporcionales con el objeto y el contenido de la subvención.
- Que los requisitos exigidos se adapten a los diferentes sectores de actuación, pues no existe el mismo nivel en materia de igualdad en el ámbito de la cooperación al desarrollo que en el deporte. En consecuencia los requisitos deberán ser diferentes.
ALGUNOS EJEMPLOS
Vemos varios ejemplos de los requisitos para concurrir con perspectiva de género en diversas convocatorias de subvenciones (Ayuntamiento de Pamplona, Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Zizur Mayor) y en un acuerdo de la Diputación de Gipuzkoa.