SUBVENCIONES - CLÁUSULAS DE IGUALDAD PROHIBICIONES PARA CONCURRIR CONCEPTO Y NORMATIVA
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no realiza ninguna mención específica a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ni a la perspectiva de género.
No obstante, sí que el artículo 13.3 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) menciona entre las prohibiciones para concurrir, la de aquellas asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y dicho artículo señala lo siguiente:
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Igualmente en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, hallamos la fundamentación legal en el marco de la igualdad de género:
Artículo 18. Ayudas públicas.
2. Asimismo, se introducirán cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, en el momento de solicitar las ayudas, una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.
ANÁLISIS
Toda prohibición para concurrir implica la imposibilidad de participar en cualquier convocatoria de una subvención pública de aquella persona física o jurídica que se encuentre en el supuesto o supuestos establecidos. Y en el caso de que pretendiera concurrir sería inadmitida.
Por lo tanto, cabe preguntarse si es legal excluir o prohibir el acceso a las personas físicas o jurídicas cuya actuación sea discriminatoria en materia de igualdad, cuyos fines resulten contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres, o que hubieran sido sancionadas por infringir la legislación en materia de igualdad, o condenadas por un delito por acoso o violencia sexual.
La normativa estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), únicamente establecen esta prohibición para las asociaciones que discriminen por razón de sexo, dejando fuera de su aplicación a otras personas físicas o jurídicas diferentes a las asociaciones.
Algunas administraciones públicas, bien entidades locales a través de ordenanzas o acuerdos, bien Comunidades Autónomas han regulado expresamente esta cuestión, estableciendo de manera taxativa que "no podrán obtener la consideración de beneficiarias aquellas asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento, ni aquéllas que realicen algún tipo de actividad que sea discriminatoria por razón de sexo".
Desde el punto de vista jurídico es plenamente legal que cualquier Administración Pública y cualquier órgano concedente establezca una prohibición para concurrir a una convocatoria de subvención a aquellas organizaciones, empresas o entidades cuyos fines, sistema de admisión, funcionamiento, trayectoria o actuación sean manifiestamente discriminatorios entre mujeres y hombres, o bien contrarios al principio de igualdad.
A efectos prácticos, aunque también jurídicos, debemos tener en cuenta que la carga de la prueba corresponde a la administración pública concedente, pues en caso de que se presente una entidad que incurre en discriminación (en sus estatutos, admisión o funcionamiento, por ejemplo), deberá probarse por parte de dicha administración esta discriminación, puesto que en caso contrario sería fácilmente impugnable y no se podría excluir a dicha entidad.
Para evitar recursos y problemas, cabe aconsejar que este supuesto de las prohibiciones para concurrir se utilice en casos concretos y notorios, por ejemplo el de aquellas entidades que no admitan a mujeres como socias, usuarias o beneficiarias. En este caso bastaría como medio de prueba objetivo y suficiente la escritura fundacional, los estatutos o la relación de las personas socias.
Pero en casos que no resulten flagrantes será preciso que el propio órgano que convoca y concede la subvención pruebe de modo fehaciente dicha actuación discriminatoria.
Del mismo modo en aquellos casos en que una persona física o jurídica hubiera sido sancionada por infringir la legislación laboral o de igualdad, o bien condenada por algún delito relacionado con la violencia de género, o el acoso sexual o por razón de sexo, el órgano concedente deberá contar con la prueba acreditativa suficiente para poder excluir a dicha persona, empresa o entidad de la convocatoria.
ALGUNOS EJEMPLOS