SUBVENCIONES - CLÁUSULAS DE IGUALDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN  

CONCEPTO Y NORMATIVA


La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, se limita a señalar en su artículo 17.3.a) que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones deberán concretar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

En este caso, la primera referencia legal la obtenemos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Artículo 35. Subvenciones públicas.

Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley.

Y la segunda en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres:

Artículo 18. Ayudas públicas.

1. En las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración o, en su caso, cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo que por la naturaleza de la ayuda esté justificada su no incorporación.

ANÁLISIS

La legislación de subvenciones públicas prevé que la selección de los beneficiarios y beneficiarias se realice mediante concurrencia competitiva -que es el sistema ordinario-, o mediante concesión directa, sistema de carácter excepcional y al que nos referiremos en el apartado específico sobre  los convenios públicos.

El procedimiento ordinario conlleva una mayor salvaguarda de los principios de publicidad, igualdad y no discriminación. Estas garantías se derivan del régimen de concurrencia, siendo necesario que el órgano colegiado evalúe las solicitudes "conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria».

Por lo tanto es necesario:

  • Establecer los criterios que se van a valorar.
  • Señalar qué puntuación se atribuirá a cada uno de ellos.
  • Indicar cómo se procederá a su evaluación, lo que puede hacerse de manera objetiva o mediante valoración cualitativa.

Resulta evidente que el establecimiento de los criterios de valoración constituye una fase del procedimiento por completo idónea para el señalamiento de cláusulas sociales, ambientales y de igualdad: la valoración de las propuestas de las personas jurídicas o físicas concurrentes supone un eje central y decisorio del procedimiento, ya que determinará cuáles o quiénes serán las entidades o personas beneficiarias.

La legislación indica que las bases reguladoras deben establecerse los criterios de otorgamiento de la subvención y su ponderación, por lo que resulta del todo imprescindible que aquellos principios y actuaciones sociales, ambientales y de género formen parte de los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención.

En el caso de las subvenciones públicas, la normativa es mucho menos restrictiva que la de contratos públicos, y en esta fase de evaluación de las propuestas podemos incorporar diversas cláusulas que no podrían en ningún modo valorarse en la contratación, por ejemplo:

  • Los objetivos estatutarios o la finalidad social de la entidad.
  • Que en el momento de presentar su propuesta esté compuesta su plantilla por un número determinado de personas con discapacidad.
  • Que entre las personas beneficiarias de su actividad en los últimos tres años haya un número mínimo de vecinos y vecinas.
  • Que cuente en sus órganos directivos con un porcentaje determinado de mujeres.

No obstante, como venimos reiterando, la selección de los criterios concretos debe realizarse conforme a las características de cada convocatoria, siendo preciso analizar con carácter previo y detenidamente su contenido y singularidad:

El ámbito a subvencionar, pues no procederán idénticos criterios para subvenciones en cultura que en fiestas, cooperación al desarrollo o deportes.

  • El tejido social/económico/asociativo que previsiblemente concurrirá en dicho ámbito sectorial, lo que se traduce en el nivel, trayectoria, formación y sensibilización en materia social, ambiental o de igualdad de las potenciales concurrentes y beneficiarias de la subvención: con un nivel bajo o incipiente los criterios deberán ser menores y más prudentes.
  • Por lo tanto es preciso conocer las fortalezas y debilidades de las entidades (generalmente locales) que podrán concurrir, por ejemplo de los clubs deportivos, las asociaciones culturales, el comercio, o de las personas emprendedoras.
  • La circunscripción geográfica local, comarcal, provincial o autonómica de la convocatoria.
  • La previsión de si serán pocas las personas físicas o jurídicas que concurrirán, o por el contrario serán muchas y habrá una verdadera competencia entre las mismas, lo que favorece sin duda la incorporación de cláusulas de género.
  • Los objetivos y prioridades de cada administración pública. Habrá localidades que consideren prioritario incrementar el porcentaje de mujeres participantes o beneficiarias de las actividades deportivas; en otros casos fomentar la integración de personas inmigrantes; en algunos fomentar el empleo indefinido y de calidad; o la sensibilización ambiental, etcétera. 
  • Por último hay que considerar la progresividad y que en muchas ocasiones se trata de convocatorias que se repiten anualmente. En estos casos convendrá comenzar con criterios de valoración accesibles e ir subiendo el listón de forma gradual, de manera que se vaya exigiendo de las personas físicas o jurídicas concurrentes una mejora progresiva en materia de igualdad para lograr los puntos establecidos.

Área de Igualdad, Acción Comunitaria,
Barrios, Participación Ciudadana y Euskera

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